Bienvenido al cuestionario Reglamentación
El Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de:
Los extranjeros que acrediten documentalmente su condición de residentes en España, podrán obtener autorización de radioaficionado, cuando:
La utilización con carácter temporal de estaciones fijas, en emplazamientos distintos a los autorizados, no precisarán notificación previa a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones cuando se efectúe dentro del distrito de residencia del radioaficionado y su duración máxima sea de: