Guía práctica del Reglamento de Radioaficionados

Resumen divulgativo. Recoge lo esencial de la Orden IET/1311/2013, que regula el uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados en España. No sustituye al texto oficial del BOE: ante cualquier duda, consulta siempre la norma completa.

1 Finalidad del reglamento

  • Regula el uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.Art. 1
  • La actividad tiene fines de experimentación, formación e intercomunicación, sin ánimo de lucro.Art. 2

2 Autorización de radioaficionado

  • Es obligatoria para transmitir.Art. 5.1
  • Se obtiene superando el examen HAREC o mediante reconocimiento CEPT en determinados casos.Arts. 5 y 10
  • Es personal, intransferible e indefinida mientras no sea revocada.Art. 5.4

3 Equipos

  • Los equipos comerciales deben cumplir la normativa CE.Art. 5.5
  • Se admiten equipos de construcción propia, bajo responsabilidad del operador.Art. 5.6

4 Estaciones

  • Las estaciones fijas requieren licencia específica.Art. 18
  • Existen estaciones individuales, colectivas y automáticas desatendidas.Arts. 18 y 24
  • Las asociaciones pueden gestionar estaciones colectivas y repetidores.Art. 18

5 Distintivos

  • Cada autorización tiene un distintivo único.Art. 27
  • EA, EB y EC para estaciones normales; ED para automáticas.Art. 27
  • Prefijos especiales EE, EF, EG, EH, AM, AN y AO para eventos.Art. 27

6 Identificación

  • Transmite tu indicativo al inicio y final del QSO y cada 10 minutos.Art. 29
  • Puede añadirse /P, /M, /MM o /MA según corresponda.Art. 29.2

7 Normas de operación

  • No se permiten comunicaciones comerciales.Art. 8.1.b
  • No pueden ocultarse mensajes mediante cifrado, salvo excepciones del servicio por satélite.Art. 30.2
  • Solo puede cursarse tráfico de terceros en emergencias.Art. 30.3

8 Emergencias

  • Obligación de colaborar con Protección Civil cuando sea requerido.Art. 30.4
  • Si recibes una llamada de socorro, debe trasladarse a Protección Civil.Art. 30.5

9 Repetidores

  • Los repetidores finales deben ser de acceso libre.Art. 25.c
  • Deben identificarse automáticamente cada 10 minutos.Art. 25.d
  • Necesitan alimentación de respaldo mínima de 6 horas.Art. 25.g

10 Interferencias

  • Si tu estación produce interferencias, debes cesar emisiones inmediatamente y corregirlas.Art. 32
  • La Administración puede limitar bandas, horarios o potencia.Art. 32

11 Bandas especiales

  • Requieren autorización expresa: 2300–2450 MHz (excepto subbandas), 5650–5850 MHz (excepto subbandas) y 24,05–24,25 GHz.Disp. Adic. 2ª

12 Inspección y sanciones

  • La Administración puede inspeccionar estaciones y equipos.Art. 33
  • Las sanciones se rigen por la Ley General de Telecomunicaciones.Art. 34

13 Consejos prácticos

  • Lleva siempre copia de tu autorización.
  • Respeta los planes de banda IARU Región 1. Art. 2.2
  • Identifica siempre tu estación correctamente.
  • No utilices la radio para actividades lucrativas.
  • Comprueba que tu instalación no produce interferencias.
  • Mantén la instalación en condiciones de seguridad. Art. 31

Fuente: Orden IET/1311/2013, de 9 de julio (BOE-A-2013-7624) · Resumen divulgativo elaborado por el Radio Club Quixots (EA3RCQ). Este resumen no tiene valor legal; consulta el texto oficial en el BOE. Consulta también nuestro Plan de Bandas IARU Región 1.