Guía práctica del Reglamento de Radioaficionados
Resumen divulgativo. Recoge lo esencial de la Orden IET/1311/2013, que regula el uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados en España. No sustituye al texto oficial del BOE: ante cualquier duda, consulta siempre la norma completa.
1 Finalidad del reglamento
- Regula el uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.Art. 1
- La actividad tiene fines de experimentación, formación e intercomunicación, sin ánimo de lucro.Art. 2
2 Autorización de radioaficionado
- Es obligatoria para transmitir.Art. 5.1
- Se obtiene superando el examen HAREC o mediante reconocimiento CEPT en determinados casos.Arts. 5 y 10
- Es personal, intransferible e indefinida mientras no sea revocada.Art. 5.4
3 Equipos
- Los equipos comerciales deben cumplir la normativa CE.Art. 5.5
- Se admiten equipos de construcción propia, bajo responsabilidad del operador.Art. 5.6
4 Estaciones
- Las estaciones fijas requieren licencia específica.Art. 18
- Existen estaciones individuales, colectivas y automáticas desatendidas.Arts. 18 y 24
- Las asociaciones pueden gestionar estaciones colectivas y repetidores.Art. 18
5 Distintivos
- Cada autorización tiene un distintivo único.Art. 27
- EA, EB y EC para estaciones normales; ED para automáticas.Art. 27
- Prefijos especiales EE, EF, EG, EH, AM, AN y AO para eventos.Art. 27
6 Identificación
- Transmite tu indicativo al inicio y final del QSO y cada 10 minutos.Art. 29
- Puede añadirse /P, /M, /MM o /MA según corresponda.Art. 29.2
7 Normas de operación
- No se permiten comunicaciones comerciales.Art. 8.1.b
- No pueden ocultarse mensajes mediante cifrado, salvo excepciones del servicio por satélite.Art. 30.2
- Solo puede cursarse tráfico de terceros en emergencias.Art. 30.3
8 Emergencias
- Obligación de colaborar con Protección Civil cuando sea requerido.Art. 30.4
- Si recibes una llamada de socorro, debe trasladarse a Protección Civil.Art. 30.5
9 Repetidores
- Los repetidores finales deben ser de acceso libre.Art. 25.c
- Deben identificarse automáticamente cada 10 minutos.Art. 25.d
- Necesitan alimentación de respaldo mínima de 6 horas.Art. 25.g
10 Interferencias
- Si tu estación produce interferencias, debes cesar emisiones inmediatamente y corregirlas.Art. 32
- La Administración puede limitar bandas, horarios o potencia.Art. 32
11 Bandas especiales
- Requieren autorización expresa: 2300–2450 MHz (excepto subbandas), 5650–5850 MHz (excepto subbandas) y 24,05–24,25 GHz.Disp. Adic. 2ª
12 Inspección y sanciones
- La Administración puede inspeccionar estaciones y equipos.Art. 33
- Las sanciones se rigen por la Ley General de Telecomunicaciones.Art. 34
13 Consejos prácticos
- Lleva siempre copia de tu autorización.
- Respeta los planes de banda IARU Región 1. Art. 2.2
- Identifica siempre tu estación correctamente.
- No utilices la radio para actividades lucrativas.
- Comprueba que tu instalación no produce interferencias.
- Mantén la instalación en condiciones de seguridad. Art. 31
Fuente: Orden IET/1311/2013, de 9 de julio (BOE-A-2013-7624) · Resumen divulgativo elaborado por el Radio Club Quixots (EA3RCQ). Este resumen no tiene valor legal; consulta el texto oficial en el BOE. Consulta también nuestro Plan de Bandas IARU Región 1.
